Lo que debes saber si tienes un bar o restaurante para evitar reclamaciones ante Consumo

Las prácticas ilegales están relacionadas con la información que se muestra en la carta, con los precios, las propinas, las reservas o con el método de pago

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a los establecimientos de restauración una serie de prácticas ilegales que podrían ser objeto de reclamación o de denuncia ante Consumo, y que están relacionadas con la carta, los precios, las propinas, las reservas, la factura o la forma de pago.

Entre las prácticas ilegales, muchas tienen que ver con la información que se ofrece a las personas consumidoras a través de la carta. De este modo, no se puede ofrecer información de la carta únicamente a través de códigos QR. No todas las personas cuentan con un teléfono inteligente o dispositivo que pueda leer estos códigos, por lo que este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, así como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano.

Por otro lado, los precios de la carta tienen que ser completos, es decir, deben incluir los impuestos (IVA). En cuanto a los precios de los productos fuera de carta, se debe informar a las personas usuarias de manera previa, clara y visible. Es decir, no es válido informar verbalmente de los precios de los productos fuera de carta.

Hacer mención en una carta o lista de precios a la expresión “Precio según mercado” es una práctica ilegal. Para productos de charcutería, queso u otros productos que puedan ser cortados de una pieza principal, las ofertas se deberán realizar por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos (gambas, langostinos, coquinas, chirlas, etc.), se expondrá el precio por peso o por unidades –en este último caso, se indicará el número–.

Si una persona usuaria realiza una reserva por teléfono, es ilegal cobrar una cantidad suplementaria. El establecimiento sí puede solicitar una cantidad por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final que se abone.

Asimismo, el bar o restaurante no puede obligar a la persona usuaria a adquirir sólo agua embotellada. El establecimiento tiene que ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita.

Consumo recuerda a los establecimientos que dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora, nunca una obligación. Tampoco se puede aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina.

También es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio. La normativa dispone que los precios deben aparecer completos, y el servicio no puede considerarse un extra, sino como un servicio implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.

Por ley, los bares y restaurantes no pueden obligar a la persona consumidora a pagar únicamente con tarjeta. Es una infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias negarse a aceptar el pago en efectivo. Por otro lado, los bares y restaurantes pueden excluir como método de pago la tarjeta, previa información a la clientela. En el caso de utilizar la tarjeta de crédito, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización.

Pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza. De ser así, el establecimiento debe informar a la persona consumidora previamente (en la carta, lista de precios y en cualquier medio de publicidad).

De igual modo, el cobro por servicio de pan, picos y similares será legal, siempre y cuando se informe de manera previa, clara y visible, y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

Se recuerda a los establecimientos de restauración que la factura que se facilite a la persona consumidora deberá contener un desglose de todos y cada uno de productos consumidos.

Por último, la normativa establece que es una práctica ilegal que el establecimiento ofrezca al final de la comida un “chupito cortesía de la casa” procedente de un frasco o jarra sin etiquetar. Estas bebidas espirituosas deberán siempre presentarse y comercializarse debidamente envasadas y etiquetadas. Además, queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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